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viernes, 17 de abril de 2015

CURSO DE GESTIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y CONSEJERO DE SEGURIDAD



CURSO DE GESTIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y CONSEJERO DE SEGURIDAD

Cualquier empresa, aunque no transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, si:


  • Las utiliza dentro de su proceso de fabricación.
  • Los residuos generados tienen la consideración de mercancías peligrosas.
  • Lleva procesos de carga y/o descarga de las mismas.


Por lo tanto es responsable de las mismas (carga y descarga de mercancías peligrosas, Art. 22 de la Ley 16/87 LOTT), deberá disponer de personal capacitado para el control y gestión de las mismas.

Esa persona es el Consejero de Seguridad.

El R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), obligan a todos los participantes en las operaciones de mercancías peligrosas (expedidores, cargadores, transportistas, destinatarios, etc.) a cumplir con la normativa, por lo que han de poseer la formación necesaria:

  • Las personas empleadas por las empresas que participen en alguno de esos procesos.
  • Las empresas cuya actividad comporte alguna operación dentro del transporte de mercancías peligrosas ( embalaje, carga, llenado, descarga, etc.), las cuales han de designar un Consejero de Seguridad.