TODA LA FORMACIÓN QUE NECESITAS A TU ALCANCE

domingo, 27 de marzo de 2016

Nos apasiona la formación


Toda la formación que necesitas, a un solo click.

Podrás realizar la parte presencial de tu Certificado de profesionalidad en diferentes puntos de la geografía española.


miércoles, 23 de marzo de 2016

BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE




Próximo curso para la obtención del certificado de Bienestar animal en el transporte

Duración 20h.
Fecha de inicio: Finales de abril
Localidad: Lucena (Córdoba)

En caso de reunir alumnos suficientes podrá impartirse en otras localidades.
Consultar aquí

jueves, 17 de marzo de 2016

CURSO CAP FORMACIÓN INICIAL MERCANCÍAS Y VIAJEROS



CURSO PARA LA OBTENCIÓN DEL CAP DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS

ÚLTIMOS DÍAS DE INSCRIPCIÓN (HASTA EL VIERNES DÍA 18 DE MARZO)

PROMOCIÓN 6º ANIVERSARIO

CURSO APLICADOR DE PLAGUICIDAS NIVEL CUALIFICADO. ÚLTIMOS DÍAS DE INSCRIPCIÓN


CURSO APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO

Fecha de inicio: Día 28 de marzo.
Plazas limitadas.

Promoción en este curso por nuestro 6º aniversario:
Curso de Poda aplicada al olivar GRATUITO

martes, 15 de marzo de 2016

¿Estás equipado de forma segura para la Tala?

¿Estás Equipado de Forma SEGURA para la Tala??
¿Que protección necesitas para la tala? 
Todo trabajador que realice trabajos de Tala o Poda, o cualquier otro trabajo, supere o no unos riesgos determinados, ha de estar Formado, Informado y Cualificado para llevarlo a cabo.
La prevención en materia de Riesgos Laborales, ha de ser emitida por un profesional al uso, que informará de los riesgos de cada uno de los trabajos y las medidas de protección que se han de tomar. De igual forma el operario ha de ser adiestrado en la materia, no solo técnica, sino del uso de la maquinaria y útiles para tal fin.
En el caso de la tala, ya sea usando serruchos o tijeras es el manejo y uso de la motosierra lo que eleva el riesgo para el operario.
Como antes comenté, amén del adiestramiento del uso de los útiles de poda, el operario ha de equiparse con Equipos de Protección Individual (E.P.I.), acorde a su trabajo, en el caso de la tala y en concreto del uso de motosierras, el equipo a usar sería el siguiente:
Ocular: Se dispondrán de medios, que, permitiendo una buena visibilidad por parte del operario, impidan la entrada de objetos ya sean de la vegetación adyacente así como de las partículas desprendidas del corte. Usaremos una gafas o pantalla de protección o ambas.
Auditiva: Debido al ruido desprendido por la maquinaria de explosión usada, usaremos unos cascos que controlen los decibelios desprendidos por esta.
Cabeza: Debido a las proyecciones o caídas de material vegetal de los restos de poda, usaremos un casco de protección para evitar golpes.
Corporal: Para evitar cortes por accidente o mal uso, usaremos una chaqueta que se adapte a la parte superior del cuerpo. Esta ha de estar calificada, homologada y señalizada como ropa al uso, con una etiqueta que nos indicará que es apta para la tarea de poda/tala que estamos realizando.
Brazos: Existen unos "manguitos" de protección que al igual que las demás, estarán indicados por la señalítica impresa o aneja, para la tarea a desempeñar y que nos protegerán los brazos.
Parte inferior/Piernas: Al estar por debajo del radio de acción de trabajo de la motosierra, es esta parte conjuntamente con las manos, brazos y pies, los que sufren mayores accidentes en esta tarea, por lo que serán protegidas con ropa al uso (peto, pantalón, zahón...)
Manos: Estas irán protegidas con unos guantes, que deberán ser lo más cómodos y adaptados a la mano. Dependiendo si el operario es diestro, zurdo o ambidiestro la protección de los guantes estará en una o ambas manos.
Pies: Ya sea por caída o dejada en reposo de la máquina, tendemos a dejar la máquina en posición vertical, con la espada hacia el suelo, apuntando a los pies, por lo que es importante que estos estén de igual forma protegidos. Usaremos botas con catalogación anticorte y/o polainas anticorte
En Consultora Técnica Agrícola Jesús Navas, no sólo contaras con todo lo necesario para tu protección para la tala y todas las tareas agrícolas, en Consultora Técnica Agrícola Jesús Navas, te Asesoramos, Informamos y Ayudamos.
Visitanos en Pol. Ind. Mantón de Manila, C/ E, Parc. 21. 14940 Cabra (Córdoba)






Por gentileza de CONSULTORA TÉCNICA AGRÍCOLA JESÚS NAVAS. 
Cabra (Córdoba).

jueves, 10 de marzo de 2016

CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CAPACITACIÓN DE TRANSPORTE (MERCANCÍAS Y VIAJEROS)



CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE  CAPACITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Docencia de la Formación Profesional para el Empleo


CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Convocatoria en modalidad teleformación del certificado de profesionalidad DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - SSCE0110

Estructura del certificado:

Se compone de 5 módulos formativos más las prácticas. Tiene una duración total de 380 horas, repartidas del siguiente modo:



  • 313 horas de formación online (elearning o teleformación)
  • 10 horas de formación presencial en el centro de formación
  • 17 horas de evaluación presencial (exámenes) en el centro de formación
  • 40 horas de formación práctica en centros de trabajo (empresas del sector)*
* El módulo de formación práctica se podrá convalidad si se posee experiencia en la actividad


Requisitos para acceder:

El presente certificado es de nivel 3, es decir, que el alumnado tiene que cumplir con unos requisitos académicos:

  • Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Cómo matricularme en el certificado?


Si cumples con los requisitos académicos y tienes interés, puedes contactar con nosotros a través del siguiente enlace: http://formaciontecnica1.wix.com  con la siguiente información:

  • Nombre
  • Apellido1
  • Apellido 2
  • Localidad
  • Provincia
  • Teléfono
  • email




La ficha de matricula de enviará el 5 de abril por mail a las personas interesadas con información de interés y tendrá una semana para entregar la documentación de matricula:

  • Ficha de matriculación cumplimentada y firmada
  • Copia escaneada de su DNI o documento acreditativo
  • Copia escaneada del título académico máximo alcanzado
  • Justificante de pago, indicando el nombre, apellidos y el nombre del certificado
Plazo de matricula: 13 de abril de 2016

Fecha de inicio: 26 de abril de 2016

Información y reserva de matrícula


jueves, 3 de marzo de 2016

CURSO ACTUALIZACIÓN MANEJO DE TACÓGRAFO DIGITAL



Desde ayer 2 de marzo de 2016 comienza a aplicarse en toda la Unión Europea la modificación del Reglamento de la U.E número 165/2014 que aprobó el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de febrero de 2104.
Entre las novedades que presenta esta modificación del reglamento, destacan 2 artículos que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas. Unas modificaciones que deberán tener muy en cuenta a partir de ahora. Se refieren al articulo 33 en sus apartados 1 y 3 y dicen textualmente:
Articulo 33.-1: Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.
Articulo 33.- 3: Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio. No obstante, los Estados
miembros podrán condicionar esta responsabilidad a la infracción por la empresa de transporte del apartado 1 del presente artículo y del artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 561/2006.
El Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluyendo al conductor).

MÁS INFORMACIÓN

Desde ayer entró en vigor la modificación del Reglamento 165/2014 sobre tacógrafos.

Desde ayer entró en vigor la modificación del Reglamento 165/2014 sobre tacógrafos.

AYER ENTRÓ EN VIGOR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 165/2014 SOBRE TACÓGRAFOS.



Desde ayer 2 de marzo de 2016 comienza a aplicarse en toda la Unión Europea la modificación del Reglamento de la U.E número 165/2014 que aprobó el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de febrero de 2104.
Entre las novedades que presenta esta modificación del reglamento, destacan 2 artículos que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas. Unas modificaciones que deberán tener muy en cuenta a partir de ahora. Se refieren al articulo 33 en sus apartados 1 y 3 y dicen textualmente:
Articulo 33.-1: Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.
Articulo 33.- 3: Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio. No obstante, los Estados
miembros podrán condicionar esta responsabilidad a la infracción por la empresa de transporte del apartado 1 del presente artículo y del artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 561/2006.
El Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluyendo al conductor).
Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y países del Espacio Económico Europeo. Con la finalidad de mejorar el cumplimiento de los tiempos de descanso y conducción, y para reducir las cargas administrativas, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) n.° 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
El Reglamento establece las obligaciones y requisitos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos en el transporte por carretera. Las empresas de transporte deberán instalar los tacógrafos inteligentes en los vehículos nuevos en el plazo de 3 años desde que consten sus especificaciones técnicas y en un periodo de 15 años en el resto de flota. No estarán obligados los vehículos de menos de 7,5 toneladas utilizados para transportar materiales, equipos o maquinarias para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que no se alejen más de 100 km desde la sede de la empresa.
Los tacógrafos permitirán la medición de la velocidad y del trayecto; la supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción; la supervisión de la inserción y extracción de las tarjetas de tacógrafo; el registro de las entradas manuales de los conductores; el calibrado; el registro automático de los puntos de posición (el lugar de inicio del período de trabajo diario, cada tres horas de tiempo de conducción acumulado, el lugar de finalización del período de trabajo diario o en el punto más cercano al lugar en el que se encuentre disponible la señal de satélite); la supervisión de las actividades de control; la detección y el registro de incidentes y fallos; la lectura, el registro y el almacenamiento de los datos de la memoria; la lectura de las tarjetas de tacógrafo, y el registro y el almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo; la visualización, las advertencias, la impresión y la transferencia de datos a dispositivos externos; el ajuste y la medición de la hora; la comunicación a distancia; la gestión de los bloqueos introducidos por la empresa; el autodiagnóstico y comprobaciones automáticas. Los tacógrafos podrán ir equipados de interfaces normalizadas que permitan que los datos registrados o producidos por el tacógrafo se utilicen en modo operativo gracias a un dispositivo externo.
En el siguiente enlace se puede leer el reglamento en su totalidad.
Si tienes empleados conductores, en Centro de Formación Técnica y Nuevas Tecnologías, realizamos cursos de formación sobre el tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso.

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