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jueves, 3 de marzo de 2016

CURSO ACTUALIZACIÓN MANEJO DE TACÓGRAFO DIGITAL



Desde ayer 2 de marzo de 2016 comienza a aplicarse en toda la Unión Europea la modificación del Reglamento de la U.E número 165/2014 que aprobó el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de febrero de 2104.
Entre las novedades que presenta esta modificación del reglamento, destacan 2 artículos que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas. Unas modificaciones que deberán tener muy en cuenta a partir de ahora. Se refieren al articulo 33 en sus apartados 1 y 3 y dicen textualmente:
Articulo 33.-1: Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.
Articulo 33.- 3: Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio. No obstante, los Estados
miembros podrán condicionar esta responsabilidad a la infracción por la empresa de transporte del apartado 1 del presente artículo y del artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 561/2006.
El Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluyendo al conductor).

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