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miércoles, 24 de agosto de 2016

CURSO CAP FORMACIÓN CONTINUA (35H.) Impartido en fines de semana


Nuevo curso CAP de formación continua


Si tu DNI acaba en 9 o 0, éste es el último curso para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para el transporte de mercancías, de formación continua.

Último día de inscripción: 12 de septiembre.

PLAZAS LIMITADAS!
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  • ¿QUÉ ES EL CAP?
El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional.
Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.
  • ¿POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
  • ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES?
La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional.
Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.
  • ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?
La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.
  • ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?
El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
  • ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA FORMACIÓN?
Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes:
A) La CUALIFICACIÓN INICIAL, es obligatoria:
A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.
IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.
B) La FORMACIÓN CONTINUA
Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:
Fecha Límite Curso CAP
Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir, el curso de formación continua, por primera vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5 años.